Garantías del derecho a la comunicación como la libertad de expresión, prensa y acceso a la información
Noviembre, 2020 | Francisca Yáñez
Hace pocas semanas, Chile tuvo un plebiscito constitucional en el cual se decidió la redacción de una nueva constitución a través de una convención constitucional. Es por eso que la discusión ahora se centra en quienes compondrán la convención y qué temas se deben tratar y dejar en la redacción de esta nueva carta magna.
Desde la revuelta popular de octubre del año pasado, los temas sociales han estado en la palestra. “La dignidad debe hacerse costumbre”, fue una de las frases más repetidas durante el último tiempo, y esto conlleva discutir sobre distintos derechos para alcanzar dicha dignidad.
Salud, educación y previsión social, son de las temáticas que más resuenan en chilenos y chilenas para ser incluidas en la nueva constitución. Sin embargo, hay temas que no han tenido, o quizás sí, pero muy poco, lugar a discusión ciudadana, como es el caso de la comunicación.
¿Qué implica el derecho a la comunicación?, ¿qué relación hay entre periodismo y política?, ¿cómo consagrar el derecho a la comunicación en la carta magna próxima a redactarse?
Iniciativa, ideas y opiniones para abordar el tema comunicacional
A mediados de este año, surgió una articulación de organizaciones llamada Bloque por el derecho a la Comunicación. Esta busca promover el derecho a la comunicación, y que a su vez quede consagrado en la nueva constitución.[1]
Para ella, lograr consagrar el derecho a la comunicación consiste en garantías asociadas a la comunicación como la libertad de expresión, de prensa y acceso a la información. Además de la pluralidad al momento de buscar y recibir acceso a la información. Comprende la difusión de esta en medios que no la objeten por limitaciones económicas, ideológicas o culturales.[2]
Durante el conversatorio Huellas de una sociedad acallada: la comunicación como derecho humano, la académica del ICEI de la Universidad de Chile, Dr. Chiara Sáez, se refirió al tema. Según ella, un aspecto importante en la redacción de la nueva constitución es que tipo de democracia se definirá en ella y el rol que tendrá la participación ciudadana en la sociedad que se construirá a partir de este proceso.
Además, para la académica “es importante que se conciba la libertad de expresión individual. No es solo un derecho de las personas, sino que un derecho de la sociedad, pero si no están avaladas por una institución va a ser papel mojado igual que ahora”.
En el mismo conversatorio, Natalia Vinelli, fundadora del canal alternativo argentino BarricadaTV, indicó que no basta con que quede en el papel de la Constitución, “no se puede descansar ahí, nunca. Los derechos en definitiva se conquistan, y parte de la conquista es poder instalarlo en esos lugares tan importantes”.
De acuerdo con la Dra. Sáez, “esto no se resuelve diciendo derecho a la comunicación. El estado es el primer garante de las distintas dimensiones que tiene la libertad de expresión”.
“Va a costar mucho este tema de frenar la concentración de medios. Nos va a costar, porque hay gente que tiene un poder gigantesco”, según la comunicadora social Vicky Quevedo en el Podcast Foro Ciudadano.[3]
La Dra. Vinelli también abordó el rol que juegan los trabajadores y las trabajadoras de prensa en el tema comunicacional, a su parecer ellos “tienen que intervenir en el debate por la democratización de la comunicación y por la libertad de expresión”.
Situación actual de la comunicación en Chile
El bloque por el derecho a la comunicación realizó el programa “voces por el apruebo”. En él se expusieron los principales problemas y deficiencias del sistema mediático chileno. Entre ellos la falta de pluralismo en los contenidos que ofrecen los medios de comunicación y la alta concentración de estos en el país. Otro aspecto señalado es que los medios de comunicación en Chile no se entienden como promotores de los derechos humanos ni tienen enfoque de género.
En la actual constitución, existen pocos artículos referentes a los medios de comunicación. hace referencia a la prohibición de un monopolio mediático estatal, pero no habla sobre la concentración.
De acuerdo con Juan Enrique, kike, Ortega, académico de la Universidad de Chile y coordinador de Radio Juan Gómez Millas, “el derecho a la comunicación es algo colectivo, no solo para ser reproducido por los medios de comunicación, personas empresariales de las comunicaciones sino también debe hacerlo el Estado (...) las comunidades”.
También agregó que “la constitución consagra derechos, y en la actual, no está establecido el derecho a la libre expresión“.[4]
Importancia de la libertad de expresión
De acuerdo con Ignacio Ortiz en el medio El Pingüino, sin la libertad de expresión no es posible preservar otras libertades esenciales. Permite un diálogo social sin censura, donde es posible expresar la diversidad de visiones, argumentaciones y opiniones. La libertad de expresión debe entenderse como principio básico del sistema democrático.[5]
Además, indicó que la concentración de los medios lleva a monopolizar la palabra. genera concentración de poder político. “Esto pasa por la constitución y, también, por costumbre social”.[6]
Para la Dra. Vinelli, “no se puede hablar ni de democracia ni pluralismo, ni de libertad de expresión cuando hay concentración”
Según Chiara Sáez, en la actualidad “hay una discusión sobre la libertad de expresión y los límites de esta. Esta idea de libertad de expresión pareciera que es un principio absoluto que no debe estar sometido a ninguna regla. Algo que creo es un error, que tiene que haber como garantías democráticas o que finalmente es un derecho que choca con otros, y hay que buscar regular esas colisiones”.
Añadió que hay que preguntarse cuáles son los límites de esta, “tenemos que garantizar democráticamente que no colisione, por ejemplo, con el derecho a la integridad de las personas, disidencias o derechos sexuales de las mujeres.”
Para Vinelli, además, es “fundamental reconocer el papel de los medios de comunicación de masas en la construcción de la subjetividad social. En los ’90 fue una temática que los organismos internacionales empezaron a comprender y volver a entender nuevamente el rol de los medios, el problema de la concentración y cómo eso afecta a la libertad de expresión y el rol de los medios populares como contra peso dentro de este sistema de medios”.
[1] Diario Uchile. (1 de septiembre de 2020). Nueva Constitución: Nace bloque por el derecho a la comunicación. Recuperado de https://radio.uchile.cl/2020/09/01/nueva-constitucion-nace-bloque-por-el-derecho-a-la-comunicacion/
[2] Ignacio Muñoz. (visitado el 18 de noviembre de 2020). “Voces por el apruebo”: cinco ejes para abordar el Derecho a la Comunicación. Recuperado de https://derechoalacomunicacion.cl/2020/11/04/voces-por-el-apruebo-cinco-ejes-para-abordar-el-derecho-a-la-comunicacion/
[3] Foro Ciudadano (15 de septiembre de 2020). Libertad de comunicación, un derecho no consagrado en la actual constitución. Recuperado dehttp://www.forociudadano.cl/programas-de-radio/libertad-de-comunicacion-un-derecho-no-consagrado-en-la-actual-constitucion/
[4] Ídem 2
[5] Ortiz, Ignacio. (28 de octubre de 2020). Nueva Constitución y su resguardo a la libertad de expresión. Recuperado de https://elpinguino.com/noticia/2020/10/28/nueva-constitucion-y-su-resguardo-a-la-libertad-de-expresion
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